Fuente 1. |
Los
derechos del niño son considerados una serie
de normas jurídicas que defienden al colectivo infantil en la sociedad. Cada
uno de estos derechos son intransferibles e irrenunciables, de modo que nadie
podrá incumplirlos en ningún caso (Wikipedia, s.f.) .
La
Convención sobre los Derechos del niño es el instrumento con el que trabaja UNICEF.
Con la implantación de los derechos en la infancia, esta agencia busca ayudar a
todos los países del mundo, con el objetivo de que las medidas que establecen se cumplan en todo tipo de
sociedades y culturas, para así proteger y otorgar al pequeño una mayor
igualdad y calidad de vida (Aparicio, s.f.) .
Fuente 2. |
Los
derechos impuestos para niños y niñas son los siguientes:
- Derecho a la supervivencia y a la salud: los menores tendrán el derecho a la supervivencia. A lo largo del crecimiento y desarrollo infantil, deben aprovechar y valerse de un estado de salud adecuado, por lo que necesitan la presencia de los servicios sanitarios siempre que los necesiten. De esta manera, los gobiernos estarán obligados a regular esta medida, para que se lleve a cabo.
2.
Derecho a la educación: los niños
y niñas tienen el derecho de obtener una educación digna, otorgándoles así, una
formación personal, social y académica, con el fin de que todos puedan tener
las mismas oportunidades y posibilidades de futuro. Por lo tanto, deben acceder
a una educación primaria gratuita y posibilitar el avance a la secundaria y la
universidad.
3.
Derecho al juego: los niños y
niñas necesitan tener el derecho a la recreación, generándoles espacios en los
que jueguen, rían y aprendan. De tal forma, tendrá gran importancia darles un
tiempo libre, en el cual puedan realizar cualquier tipo de actividad.
4.
Derecho a la protección: los
daños y peligros (violencia, explotación infantil, abusos o malos tratos) que
puede obtener el menor son diversos, por lo que, resulta fundamental garantizar
la protección a los más pequeños ante este tipo de situaciones, las cuales,
podrán generar secuelas y afectar gravemente a su estado emocional, físico y
social.
5.
Derecho a no ser separados de su
familia: los menores no podrán ser separados de
sus padres, excepto en circunstancias particulares. Si en un casual, los
tutores legales del niño o niña están en otro país, el menor podrá viajar a ese
país para reunirse con sus padres y viceversa.
6.
Derecho a tener un nombre: todos
los niños y niñas tienen el derecho de tener un nombre y ser registrados socialmente.
Sin embargo, si carecen de inscripción oficial permanecerán ocultos a lo largo
de sus vidas, lo cual generará un mayor conflicto a la hora de garantizar los
derechos del menor.
7. Derecho a opinar y ser escuchados: los más pequeños tienen mucho que decir, sobre todo cuando tienen que tomar decisiones, ya que les afecta de forma directa. Por ello, tienen el derecho de expresar libremente su opinión o ideas y ser escuchados.
Fuente 3. |
Bibliografía
Aparicio, L. (s.f.). Los derechos de los niños en
imágenes. Obtenido de UNICEF:
https://www.unicef.es/blog/los-derechos-de-los-ninos-en-imagenes
Wikipedia. (s.f.). Derechos del
niño. Obtenido de Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o
Anexo (1)
1. Imágenes
La Convención sobre los Derechos del Niño. (23 de febrero de 2020). Obtenido de
eldigitaldecanarias.net:
http://www.eldigitaldecanarias.net/index.php/ventanas-de-opinion/48510-la-convencion-sobre-los-derechos-del-nino
Bañón, L. (20 de noviembre de 2014). Los niños
también tienen derechos! Obtenido de Red Cenit:
https://www.redcenit.com/los-ninos-tambien-tienen-derechos/
UNICEF. (s.f.). Nuestros derechos: Cartel para el
aula. Obtenido de UNICEF:
https://www.unicef.es/educa/biblioteca/nuestros-derechos
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